Guía de referencia

El RGPD en las universidades: guía completa para la educación superior (2026)

Una visión de conjunto, con fuentes, de la protección de datos en la educación superior para delegados de protección de datos, TI y bibliotecas: qué exige el RGPD a una universidad, cómo lo aplican otras universidades europeas, por qué han multado las autoridades de control a universidades y centros educativos y un plan de 12 meses para llevarlo a la práctica. Cada sección enlaza con una guía más detallada.

Publicado el 9 de octubre de 2026 · Fuentes verificadas el 9 de octubre de 2026

También disponible en: English · Svenska · Nederlands · Norsk · Suomi · Dansk · Français · Português

En resumen

Contenido

  1. ¿Qué supone el RGPD para una universidad?
  2. ¿Qué base jurídica utiliza una universidad?
  3. ¿De quién trata datos una universidad?
  4. Categorías especiales de datos y datos penales
  5. ¿Necesita una universidad un DPD?
  6. Registro de actividades de tratamiento (artículo 30)
  7. Transparencia e información a los interesados
  8. Derechos de los interesados
  9. ¿Cuándo hace falta una EIPD?
  10. Encargados y contratos con proveedores
  11. Transferencias internacionales
  12. Seguridad y brechas de datos personales
  13. Conservación y archivo
  14. La investigación y el artículo 89
  15. Herramientas de IA y el Reglamento de IA
  16. Sanciones: por qué se ha multado a universidades y centros educativos
  17. Quién hace qué en una universidad
  18. Hoja de ruta de cumplimiento a 12 meses
  19. Fuentes
  20. Sobre esta página

1. ¿Qué supone el RGPD para una universidad?

El RGPD se aplica a todas las universidades de la UE y del EEE, públicas o privadas, porque todas tratan datos personales de estudiantes, candidatos, personal, participantes en investigaciones, antiguos alumnos, usuarios de la biblioteca y visitantes. Una universidad pública suele ser una autoridad pública, lo que cambia tres cosas: las bases jurídicas que puede utilizar, su obligación de designar un DPD y, en algunos países, si se le pueden imponer multas.

La educación superior es un entorno difícil para la protección de datos. Una universidad es a la vez empleadora, institución docente, autoridad evaluadora, organismo de investigación, biblioteca, arrendadora y, a veces, socia en la asistencia sanitaria. Las facultades y los grupos de investigación eligen a menudo sus propias herramientas. Cada año llegan miles de estudiantes nuevos, y gran parte del personal trabaja entre instituciones y países. El RGPD no tiene reglas específicas para las universidades, pero deja margen al derecho nacional, y las leyes nacionales de universidades y de archivos condicionan buena parte de la práctica diaria.

Esta guía recorre todo el panorama a nivel general. Para el texto del propio reglamento, consultad nuestra página El RGPD explicado. Para cada tema enlazamos con una guía más detallada, una plantilla o una herramienta gratuita.

La mayoría de las universidades públicas europeas se basan en el artículo 6.1.e) del RGPD: el tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos. El artículo 6.3 exige que esa base esté establecida por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros, así que la universidad se remite a la ley nacional que le atribuye sus funciones, como una ley de universidades. La obligación legal (art. 6.1.c) cubre las obligaciones legales.

Misión de interés público, anclada en el derecho nacional

El artículo 6.3 dispone que la base del tratamiento de las letras c) y e) «deberá ser establecida por» el Derecho de la Unión o el Derecho de los Estados miembros que se aplique al responsable. Las cláusulas informativas de las universidades muestran cómo funciona en la práctica:

Una misma cláusula informativa puede usar varias bases. La información para candidatos de la Université Paris-Saclay (septiembre de 2026) recoge la misión de interés público para la gestión de las solicitudes, una obligación legal para la matrícula y el interés legítimo para las invitaciones a los actos de graduación. Este enfoque finalidad por finalidad es una buena práctica y facilita llevar el registro de actividades de tratamiento.

El límite del interés legítimo

El último párrafo del artículo 6.1 establece que lo dispuesto en la letra f), el interés legítimo, «no será de aplicación al tratamiento realizado por las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones». El considerando 47 explica que corresponde al legislador establecer por ley la base jurídica del tratamiento por parte de las autoridades públicas. Las Directrices 1/2024 del CEPD sobre el interés legítimo (versión 1.0, sometida a consulta pública) añaden que las autoridades públicas solo pueden recurrir a él "in exceptional and limited cases" (en casos excepcionales y limitados) para actividades no vinculadas a sus funciones específicas, si el derecho nacional lo permite, y que ese recurso debe documentarse internamente.

Análisis de Validemic En la práctica, una universidad pública no debería recurrir al interés legítimo para la docencia, la evaluación, la gestión académica o la investigación. Puede ser defendible para actividades realmente periféricas, como algunos actos de antiguos alumnos o una tienda del campus, según el derecho nacional. Si se utiliza, hay que realizar y conservar una ponderación; nuestra plantilla de evaluación del interés legítimo (en inglés) está pensada para ello.

Por qué el consentimiento es una base débil para el tratamiento principal

El considerando 43 señala que el consentimiento no debe constituir un fundamento jurídico válido cuando exista un desequilibrio claro entre el interesado y el responsable, en particular cuando este sea una autoridad pública. Las orientaciones de la Universidad de Oslo para su personal lo aplican al ámbito laboral y señalan que la universidad como empleadora "would normally not be able to use consent as a processing basis for employees" (normalmente no podría usar el consentimiento como base del tratamiento de los datos de sus empleados). La misma lógica vale para los estudiantes que tienen que usar un sistema para aprobar una asignatura. El consentimiento sigue teniendo cabida en las actividades voluntarias: boletines, fotografías para comunicación institucional o una herramienta piloto opcional. Las directrices del CEPD sobre el consentimiento fijan las condiciones. La elección de la base jurídica en la investigación se trata en nuestra guía sobre la base jurídica de la investigación en el RGPD.

3. ¿De quién trata datos una universidad?

Una universidad trata datos de al menos siete grupos de personas. Cada grupo tiene finalidades, bases jurídicas, plazos de conservación y riesgos distintos, así que conviene organizar las cláusulas informativas, el registro y el calendario de conservación por grupos. La tabla ofrece un punto de partida habitual, no una regla: hay que comprobar el derecho nacional aplicable.

GrupoFinalidades habitualesBase jurídica habitual (universidad pública)Puntos de atención
CandidatosAdmisión, comprobación de requisitos, selecciónMisión de interés público; obligación legalLas decisiones de admisión pueden entrar en el anexo III del Reglamento de IA si se usa IA. Conservar las solicitudes rechazadas solo el tiempo necesario para los recursos.
EstudiantesMatrícula, docencia, exámenes, calificaciones, bienestar estudiantil, apoyo a la discapacidadMisión de interés público; obligación legal; consentimiento solo para actividades voluntariasLos datos de salud para adaptaciones son categorías especiales. Las plataformas de aprendizaje, la supervisión de exámenes y la analítica necesitan una EIPD en la mayoría de los casos.
PersonalSelección, nóminas, evaluación del desempeño, cuentas informáticas, producción científicaContrato; obligación legal; misión de interés públicoEl artículo 88 permite que el derecho nacional y los convenios colectivos fijen normas laborales más específicas. Supervisar el correo y los dispositivos del personal exige una política clara.
Participantes en investigacionesInvestigación científicaA menudo misión de interés público con el art. 9.2.j); a veces consentimientoEl consentimiento ético no es lo mismo que el consentimiento del RGPD. Véase la sección 14.
Antiguos alumnos y donantesVerificación de títulos, relaciones con antiguos alumnos, captación de fondosObligación legal para los registros de títulos; consentimiento o (si el derecho nacional lo permite) interés legítimo para las relacionesSeparar los registros de títulos de la comunicación con antiguos alumnos. Las comunicaciones comerciales electrónicas tienen sus propias normas nacionales.
Usuarios de la bibliotecaPréstamos, acceso a recursos electrónicos con licencia, préstamo interbibliotecarioMisión de interés público; contrato para usuarios externosEl historial de lectura y de búsqueda es sensible en la práctica. Las plataformas de los editores pueden recoger sus propios datos. Véase nuestra guía sobre la privacidad de los usuarios de bibliotecas.
Visitantes y públicoActos, seguridad del campus, wifi, sitio webMisión de interés público; consentimiento para las cookies no necesariasLa videovigilancia suele tener normas nacionales propias. El reconocimiento facial ha dado lugar a multas en centros educativos (sección 16).

4. Categorías especiales de datos y datos penales

El artículo 9.1 prohíbe el tratamiento de categorías especiales de datos salvo que se aplique una excepción del artículo 9.2. Las categorías son el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, la afiliación sindical, los datos genéticos, los datos biométricos dirigidos a identificar a una persona, los datos relativos a la salud y los datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual. Las universidades tratan todas ellas.

Ejemplos universitarios habituales:

Para las funciones universitarias principales, las excepciones más habituales son el artículo 9.2.b) (derecho laboral), el 9.2.g) (interés público esencial sobre la base del Derecho) y el 9.2.j) (investigación, con las garantías del artículo 89). La Universidad de Oslo indica que, para las categorías especiales de datos de los estudiantes, "the legal basis is Article 9 g) of the GDPR" (la base jurídica es el artículo 9.2.g del RGPD), en relación con su ley nacional. Cada una de estas excepciones depende del Derecho de la Unión o nacional, por lo que la vía exacta varía según el país.

Las condenas e infracciones penales se rigen por separado por el artículo 10, que solo permite su tratamiento bajo la supervisión de las autoridades públicas o cuando lo autorice el Derecho de la Unión o de los Estados miembros. Esto importa para la comprobación de antecedentes penales de los estudiantes de magisterio, ciencias de la salud y trabajo social, que suele basarse en el derecho nacional.

5. ¿Necesita una universidad un DPD?

Sí, si es una autoridad u organismo público. El artículo 37.1.a) exige un DPD cuando «el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial». Las universidades privadas también suelen necesitarlo, porque en la educación superior es habitual el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos o la observación habitual y sistemática de personas (art. 37.1.b y c).

La Facultad de Derecho de la Universidad de Lisboa ofrece un ejemplo típico: su política de privacidad indica que, «Atendendo à obrigação legal que resulta da alínea a) do n.º 1 do artigo 37.º do RGPD» (en atención a la obligación legal derivada del artículo 37.1.a del RGPD), ha designado un DPD. El artículo 37.3 permite designar un único DPD para varios organismos públicos, teniendo en cuenta su estructura y tamaño, algo que aprovechan algunas instituciones pequeñas.

Qué hace el DPD y qué no hace

Según el artículo 39.1, el DPD debe, como mínimo, informar y asesorar a la universidad y a su personal, supervisar el cumplimiento (incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación, la formación y las auditorías), asesorar sobre las EIPD y cooperar con la autoridad de control y actuar como su punto de contacto. La Universidad de Utrecht lo resume así: "The DPO's main job is to oversee the application and observance of the GDPR within the organisation" (la tarea principal del DPD es supervisar la aplicación y el cumplimiento del RGPD dentro de la organización).

El DPD asesora; la universidad decide. El artículo 38 protege la función: el DPD debe participar «de forma adecuada y en tiempo oportuno» en todas las cuestiones relativas a la protección de datos, debe recibir los recursos necesarios, «no será destituido ni sancionado» por desempeñar sus funciones y rinde cuentas directamente al más alto nivel jerárquico. Sus datos de contacto deben publicarse y comunicarse a la autoridad de control (art. 37.7). La mayoría de las universidades publican un buzón funcional, como fg@uva.nl en la Universidad de Ámsterdam o dataskyddsombud@uu.se en Uppsala.

Las directrices sobre los DPD del Grupo de Trabajo del Artículo 29 (WP243 rev.01), refrendadas por el CEPD, señalan que el DPD no puede ocupar un cargo que le lleve a determinar los fines y medios del tratamiento, y citan como ejemplos de puestos que pueden generar conflicto la dirección de TI y la de recursos humanos. En la acción coordinada de control del CEPD de 2023 sobre los DPD, 25 autoridades detectaron, entre otras cosas, DPD con recursos insuficientes y DPD a los que no se habían asignado todas las funciones que exige el RGPD.

Análisis de Validemic En una universidad grande, un solo DPD no puede revisar cada herramienta, cada cláusula informativa y cada proyecto. Las instituciones que mejor lo gestionan crean una red: personas de contacto en protección de datos en cada facultad, un especialista en privacidad en el servicio de investigación y el equipo de seguridad TI a cargo de la revisión técnica. El DPD asesora entonces en los casos difíciles y supervisa el sistema.

6. Registro de actividades de tratamiento (artículo 30)

Toda universidad debe llevar un registro de actividades de tratamiento (RAT). La excepción del artículo 30.5 para organizaciones de menos de 250 empleados no sirve: no se aplica cuando el tratamiento «no sea ocasional» o incluya categorías especiales de datos, lo que abarca a cualquier universidad. El registro debe recoger los fines, las categorías de datos y de interesados, los destinatarios, las transferencias, los plazos de conservación y las medidas de seguridad.

El registro es también una herramienta de trabajo. KU Leuven informa a sus estudiantes de que "specific retention periods per processing activity are included in the register of processing activities" (los plazos de conservación específicos de cada actividad de tratamiento figuran en el registro de actividades de tratamiento), lo que vincula el registro directamente con el calendario de conservación. La Universidad Complutense de Madrid publica en línea su Registro de Actividades de Tratamiento, de modo que cualquiera puede ver qué trata la universidad y por qué.

Una estructura práctica es una entrada por finalidad, agrupada por colectivo de interesados, con una columna para cada sistema y proveedor implicado. Nuestra plantilla de registro de actividades para universidades y la plantilla en Word (ambas en inglés) siguen esta estructura.

7. Transparencia e información a los interesados

Los artículos 13 y 14 obligan a la universidad a informar a las personas, en el momento de la recogida (o en el plazo de un mes si los datos proceden de otra fuente), de quién es el responsable, cómo contactar con el DPD, los fines y la base jurídica, los destinatarios, las transferencias, la conservación y sus derechos. Las universidades suelen publicar la información por capas: una cláusula general y después una por colectivo o por proceso relevante.

Ejemplos que merece la pena consultar:

Para los participantes en investigaciones, el artículo 14.5.b) admite una excepción cuando informar a cada persona resulte imposible o suponga un esfuerzo desproporcionado, en particular en la investigación, pero la universidad debe entonces hacer pública la información y adoptar otras medidas. Nuestra plantilla de información para participantes en investigaciones (en inglés) recoge los detalles.

8. Derechos de los interesados

Estudiantes, personal, candidatos y participantes tienen derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad (cuando la base es el consentimiento o el contrato) y oposición (cuando la base es la misión de interés público). La universidad debe responder «en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud», prorrogable otros dos meses en casos complejos (art. 12.3).

Hay tres cuestiones que surgen con más frecuencia en las universidades que en otros ámbitos:

  1. Solicitudes de acceso en situaciones de conflicto. Los estudiantes que impugnan una calificación y el personal inmerso en conflictos laborales suelen pedirlo todo, correos incluidos. Nuestra guía sobre el derecho de acceso en las universidades trata los exámenes, los correos y los datos de investigación, con modelos de respuesta (en inglés). Las Directrices 01/2022 del CEPD sobre el derecho de acceso son la referencia principal.
  2. Supresión frente a archivo. Las universidades públicas deben conservar a menudo documentos en virtud de las leyes de archivos. La Universidad de Copenhague indica que hay "no right to erasure of information that has been filed in the University's archives in accordance with the Archives Act" (no existe derecho de supresión de la información depositada en el archivo de la universidad conforme a la Ley de archivos). Las letras b) y d) del artículo 17.3 recogen las excepciones en que se apoya.
  3. Acceso público a los documentos. Sobre todo en Suecia y Finlandia, cualquier persona puede solicitar los documentos de las universidades públicas en virtud de las normas de transparencia. La Universidad de Lund señala que los documentos públicos se conservan conforme a la Ley de libertad de prensa y la Ley de archivos. La protección de datos y la gestión documental deben coordinarse.

El artículo 22 también gana importancia a medida que se extienden las herramientas automatizadas. Las decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado que afecten significativamente a una persona, como un rechazo automático en la admisión, solo se permiten en casos limitados y con garantías, entre ellas la intervención humana.

9. ¿Cuándo hace falta una EIPD?

La evaluación de impacto relativa a la protección de datos es obligatoria antes de un tratamiento cuando sea probable que «entrañe un alto riesgo» para las personas (art. 35.1). Las directrices WP248, refrendadas por el CEPD, ofrecen nueve criterios; un tratamiento que cumpla dos de ellos suele necesitar una EIPD. En la educación superior, la observación de estudiantes, las categorías especiales de datos, las nuevas tecnologías y la relación desigual entre universidad y estudiante suman a menudo dos.

Tratamientos universitarios que suelen necesitar una EIPD: la supervisión de exámenes en línea, la analítica del aprendizaje y los sistemas de alerta temprana, las herramientas de IA que evalúan o comentan trabajos de estudiantes, los grandes proyectos de investigación con datos de salud, los sistemas de videovigilancia del campus y los nuevos sistemas de gestión académica o de recursos humanos. El responsable debe recabar el asesoramiento del DPD al realizar una EIPD (art. 35.2).

La Universidad de Edimburgo muestra un circuito de entrada que funciona: el personal escribe al DPD y "will be assigned an assessment through our online tool" (se le asignará una evaluación a través de nuestra herramienta en línea), y puede reutilizarse una EIPD ya existente del mismo sistema. La reutilización importa: si diez departamentos adoptan la misma plataforma, una EIPD bien mantenida con anexos locales es mejor que diez parciales.

Empezad con nuestra herramienta gratuita de cribado de EIPD y usad después la plantilla de EIPD para universidades (en inglés). Para ámbitos concretos de alto riesgo, consultad exámenes en línea y supervisión y analítica del aprendizaje (en inglés).

10. Encargados y contratos con proveedores

Cuando un proveedor trata datos personales por cuenta de la universidad, esta solo puede elegir encargados que ofrezcan «garantías suficientes» y debe contar con un contrato que cumpla el artículo 28.3. Esto vale para la plataforma de aprendizaje, el sistema de gestión académica, el almacenamiento en la nube, las herramientas de encuestas y los servicios de IA, y también para las herramientas gratuitas que el profesorado adopta por su cuenta.

La parte de proveedores del cumplimiento universitario suele incluir:

Nuestra guía de referencia sobre evaluación de proveedores para universidades (en inglés) cubre todo el proceso, desde la solicitud hasta la salida, y nuestras fichas RGPD resumen lo que documentan públicamente proveedores como Canvas, Moodle, Microsoft 365, Google Workspace, Zoom y Turnitin. Las herramientas no autorizadas son un problema aparte; véase TI en la sombra y herramientas de IA no autorizadas.

¿Estáis evaluando a un proveedor? Validemic contrasta su documentación con el RGPD y el Reglamento de IA e indica la fuente de cada conclusión. Probad el entorno de demostración

11. Transferencias internacionales

Las transferencias de datos personales fuera del EEE solo están permitidas conforme al capítulo V: una decisión de adecuación, garantías adecuadas como las cláusulas contractuales tipo (CCT) acompañadas de una evaluación del impacto de la transferencia, o una excepción de alcance limitado. El acceso remoto desde un tercer país, por ejemplo por el personal de soporte de un proveedor, también cuenta como transferencia, así que el alojamiento en la UE no zanja por sí solo la cuestión.

Para los proveedores estadounidenses, la decisión de adecuación del Marco de Privacidad de Datos UE-EE. UU. (Decisión de Ejecución (UE) 2023/1795) cubre a las organizaciones incluidas en la lista del DPF. Está pendiente un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal General que la confirmó (asunto C-703/25 P), por lo que las universidades deben saber qué proveedores dependen de ella. El artículo 49.3 establece además que las excepciones del consentimiento y del contrato no se aplican a las autoridades públicas en el ejercicio de sus poderes públicos, lo que limita su uso por las universidades públicas.

Las transferencias han estado en el centro de varios casos en el ámbito educativo. En 2022 la autoridad danesa (Datatilsynet) prohibió al municipio de Helsingør el uso de Chromebooks y Google Workspace en sus centros escolares, incluidas las transferencias a terceros países; la prohibición se suspendió más tarde y se sustituyó por órdenes. La autoridad sueca IMY multó a la Universidad de Umeå en un caso que incluía datos sensibles almacenados en un servicio en la nube sin la protección adecuada.

Más información: el Marco de Privacidad de Datos UE-EE. UU. para universidades, la plantilla de evaluación del impacto de la transferencia, la herramienta gratuita de mecanismos de transferencia (en inglés) y la CLOUD Act y la soberanía digital.

12. Seguridad y brechas de datos personales

El artículo 32 exige una seguridad adecuada al riesgo. El artículo 33 obliga a la universidad a notificar a la autoridad de control una violación de la seguridad de los datos personales sin dilación indebida y, de ser posible, «a más tardar 72 horas después de que haya tenido constancia de ella», salvo que sea improbable que la brecha constituya un riesgo. Cuando el riesgo es alto, también hay que informar a los afectados (art. 34).

Las 72 horas empiezan a contar cuando la universidad tiene constancia de la brecha, no cuando se entera el DPD, así que el circuito interno tiene que ser rápido y conocido por todo el personal. Los procedimientos universitarios muestran patrones comunes:

El artículo 33.5 exige documentar todas las brechas, incluidas las que no se notifican a la autoridad. Las Directrices 9/2022 del CEPD explican cuándo es obligatoria la notificación. Nuestra guía de respuesta a brechas, el kit de respuesta a brechas (en inglés) y el reloj de notificación de brechas ayudan a prepararse. Las universidades también pueden estar sujetas a las normas nacionales de NIS2; véase NIS2 y las universidades (en inglés).

13. Conservación y archivo

Los datos personales no deben conservarse más tiempo del necesario para sus fines (limitación del plazo de conservación, art. 5.1.e), pero los datos conservados exclusivamente con fines de archivo en interés público o de investigación pueden guardarse durante más tiempo con garantías. En las universidades públicas, las leyes nacionales de archivos suelen decidir qué debe conservarse y durante cuánto tiempo, así que el calendario de conservación debe elaborarse con el archivo, no solo con el DPD.

Ejemplos de cómo las normas nacionales determinan la conservación:

Los sistemas de los proveedores son donde más falla la conservación: un registro suprimido en el sistema de gestión académica puede seguir vivo en una herramienta de encuestas, una plataforma de vídeo o las copias de seguridad. Nuestra plantilla de calendario de conservación (archivo Word, en inglés) incluye una columna para los sistemas que contienen cada tipo de registro.

14. La investigación y el artículo 89

El RGPD es relativamente favorable a la investigación. El artículo 9.2.j) permite tratar categorías especiales de datos con fines de investigación sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros, y el artículo 89.1 exige garantías, en particular la minimización de datos y, cuando sea posible, la seudonimización. El artículo 89.2 permite que el derecho nacional limite algunos derechos cuando obstaculizarían gravemente la investigación.

Su aplicación varía mucho de un país a otro, de modo que una guía general solo puede trazar las líneas básicas. Algunos ejemplos:

Los estudiantes que hacen trabajos de fin de grado o de máster son un punto ciego frecuente. La Universidad de Uppsala considera a la universidad responsable del tratamiento en los trabajos de fin de estudios e indica a los estudiantes que "when processing sensitive personal data, consent must be obtained before the processing begins" (cuando se traten datos personales sensibles, debe obtenerse el consentimiento antes de iniciar el tratamiento).

Para profundizar: la base jurídica de la investigación, información para participantes en investigaciones, acuerdos de corresponsabilidad, acuerdos de intercambio de datos, dónde almacenar los datos de investigación y el RGPD y las herramientas de IA en la investigación (estas cinco, en inglés).

15. Herramientas de IA y el Reglamento de IA

El RGPD se aplica a las herramientas de IA igual que a cualquier otro tratamiento: base jurídica, contrato de encargo, comprobación de transferencias y, a menudo, una EIPD. El Reglamento de IA (Reglamento (UE) 2024/1689) añade obligaciones propias para las universidades como responsables del despliegue. No sustituye al RGPD, y hoy la mayoría de las herramientas de IA que se usan en las universidades plantean más cuestiones de RGPD que del Reglamento de IA.

El Reglamento de IA fue modificado por el Reglamento (UE) 2026/1744 (el Ómnibus Digital sobre IA), en vigor desde el 27 de julio de 2026. A 9 de octubre de 2026, la situación para las universidades es la siguiente:

ObligaciónAplicable desdeQué significa para una universidad
Prácticas prohibidas (art. 5), incluido el reconocimiento de emociones en los centros educativos salvo por motivos médicos o de seguridad2 de febrero de 2025Revisar las herramientas de supervisión de exámenes y de participación en busca de funciones que infieran las emociones de estudiantes o personal.
Alfabetización en IA (art. 4, modificado)En vigorAdoptar medidas para apoyar la alfabetización en IA del personal que utiliza sistemas de IA.
Transparencia (art. 50)2 de agosto de 2026Informar a las personas cuando se use reconocimiento de emociones o categorización biométrica; revelar las ultrasuplantaciones en el contenido publicado.
Obligaciones de los responsables del despliegue de sistemas de alto riesgo (art. 26) y evaluación de impacto en los derechos fundamentales (art. 27)2 de diciembre de 2027 para los sistemas del anexo IIIEl punto 3 del anexo III abarca la IA para la admisión, la evaluación de los resultados del aprendizaje, la evaluación del nivel educativo y la vigilancia del comportamiento durante los exámenes.

Análisis de Validemic Las preguntas de RGPD que hay que hacerse sobre cualquier herramienta de IA son: ¿usa el proveedor los datos de la universidad para entrenar modelos?, ¿cambia eso entre los planes gratuitos y los institucionales?, ¿qué proveedores de modelos de IA son subencargados y dónde están?, y ¿toma o apoya la herramienta decisiones sobre los estudiantes que puedan entrar en el artículo 22? Las universidades que respondan ahora a estas preguntas tendrán mucho más fácil cumplir las obligaciones de alto riesgo de 2027.

Más información: el Reglamento de IA para universidades (en inglés), el Reglamento de IA explicado, el verificador del Reglamento de IA para la educación, nuestro modelo de política de IA, herramientas de IA aprobadas en universidades europeas y servicios de IA gestionados por universidades nórdicas (en inglés). Las bibliotecas que negocian cláusulas de IA en las licencias de contenidos deben consultar licencias de bibliotecas, IA y minería de textos y datos.

16. Sanciones: por qué se ha multado a universidades y centros educativos

Las autoridades de control han multado a universidades, no solo a empresas. Que se pueda multar a un organismo público depende del derecho nacional: el artículo 83.7 permite a cada Estado miembro establecer normas «sobre si se puede, y en qué medida, imponer multas administrativas a autoridades y organismos públicos». Los casos siguientes proceden de las propias páginas de las autoridades.

Autoridad y añoInstituciónQué ocurrióResultado
DPC (Irlanda), 2020University College DublinUna serie de brechas relacionadas con cuentas de correo de la universidad; infracciones de las normas de seguridad, limitación del plazo de conservación y notificación de brechas (arts. 5.1.e, 5.1.f, 32.1 y 33.1).Multa de 70 000 euros, apercibimiento y orden de adecuar el tratamiento.
Garante (Italia), 2021Università Commerciale Luigi BocconiSupervisión de exámenes en línea con vigilancia por cámara web y tratamiento biométrico. El Garante concluyó que el tratamiento biométrico se realizó «in assenza di idonea base giuridica» (sin una base jurídica adecuada) y detectó además problemas en la información facilitada y en las transferencias a EE. UU.Multa de 200 000 euros, reducida después por el tribunal de Milán a 150 000 euros.
IMY (Suecia), 2020Universidad de UmeåDatos sensibles sobre vida sexual y salud, también en un servicio en la nube, sin la protección adecuada.Multa administrativa de 550 000 coronas suecas.
AP (Países Bajos), 2025HAN University of Applied SciencesEn 2021 un atacante accedió a un servidor web y a una base de datos a través de un formulario web; la AP concluyó que la seguridad no era proporcionada al riesgo.Multa de 175 000 euros; la HAN no recurrió.
Garante (Italia), 2020Una universidad no identificadaUna actualización de software dejó visibles en internet los nombres de personas que habían presentado denuncias internas.Multa de 30 000 euros.
IMY (Suecia), 2019Municipio de Skellefteå (centro de educación secundaria superior)Reconocimiento facial para registrar la asistencia del alumnado.Multa de 200 000 coronas suecas, confirmada en recurso.
Datatilsynet (Dinamarca), 2022Municipio de Helsingør (centros escolares)Uso de Chromebooks y Google Workspace for Education sin una evaluación de riesgos adecuada, incluidas las transferencias.Prohibición del tratamiento y de las transferencias, suspendida después y sustituida por órdenes.
ICO (Reino Unido), 2024Chelmer Valley High SchoolReconocimiento facial para los pagos en el comedor, implantado sin EIPD.Apercibimiento (UK GDPR).

Análisis de Validemic El patrón es constante. A las universidades rara vez se las multa por cuestiones jurídicas rebuscadas. Se las multa por fallos de seguridad corrientes (correo, servidores web), por adoptar tecnologías de vigilancia o biométricas sin una base jurídica adecuada ni EIPD y por llevar datos sensibles a servicios que no se habían evaluado. Todo ello puede prevenirse con los elementos básicos de la hoja de ruta que figura más abajo.

17. Quién hace qué en una universidad

El RGPD atribuye la responsabilidad a la universidad como responsable del tratamiento y, en la práctica, a su equipo de gobierno y a los responsables de cada proceso. El DPD asesora y supervisa. La mayor parte del trabajo real lo hacen otras unidades, y los huecos aparecen cuando cada unidad da por hecho que otra ya ha comprobado algo.

UnidadResponsabilidades habituales en protección de datos
Equipo de gobiernoResponde como responsable del tratamiento; aprueba la política de protección de datos; asigna recursos; acepta los riesgos residuales de los grandes sistemas.
DPDAsesora sobre bases jurídicas, EIPD, contratos y derechos; supervisa el cumplimiento; forma al personal; es el punto de contacto con la autoridad de control y con los interesados.
TI y seguridad de la informaciónMedidas de seguridad (art. 32), identidades y accesos, registros, detección de incidentes y primeros pasos en la gestión de brechas; revisión técnica de los proveedores y de sus evidencias de seguridad.
BibliotecaDatos de usuarios en el sistema de gestión bibliotecaria, autenticación en los recursos electrónicos con licencia, condiciones de las plataformas de los editores, apoyo a los datos de investigación y cláusulas de IA y de minería de textos y datos en las licencias.
Servicio de investigación y apoyo a los datos de investigaciónPlanes de gestión de datos, base jurídica e información de los proyectos, acuerdos de intercambio de datos y de corresponsabilidad, coordinación con los comités de ética, EIPD de investigación.
Contratación y asesoría jurídicaIncluye los requisitos de protección de datos en los pliegos, negocia el art. 28 y las condiciones de transferencia, conserva las versiones firmadas y controla las fechas de renovación.
Gestión académica y recursos humanosTitulares de las mayores actividades de tratamiento; responsables de la información, la conservación, las solicitudes de acceso y los sistemas que gestionan.
Archivo y gestión documentalCalendario de conservación y obligaciones de la normativa de archivos; coordinación con las solicitudes de acceso a documentos públicos.

Hay que dejar el reparto por escrito. Una breve matriz de responsabilidades, aprobada por el equipo de gobierno, evita la mayoría de los conflictos y hace posible la función de supervisión del DPD. Nuestras guías sobre la privacidad de los usuarios de bibliotecas y la accesibilidad en la contratación tratan dos ámbitos en los que la responsabilidad no suele estar clara.

18. Hoja de ruta de cumplimiento a 12 meses

El plan siguiente está pensado para una universidad que tiene lo básico sobre el papel pero necesita que funcione. Adaptad el orden a vuestras propias carencias; una universidad con una brecha reciente empezará por la seguridad. Cada punto debe dar lugar a un documento o una decisión.

MesesFocoEntregablesResponsable
1GobernanzaPolítica de protección de datos revisada; matriz de responsabilidades aprobada por el equipo de gobierno; recursos y línea jerárquica del DPD confirmados; red de contactos en las facultades designada.Equipo de gobierno, DPD
1–2Preparación ante brechasCircuito interno de comunicación publicado para todo el personal; registro de brechas operativo; un ejercicio de simulación con seguridad TI y comunicación.Seguridad TI, DPD
2–3Registro de actividadesRAT revisado colectivo por colectivo (candidatos, estudiantes, personal, participantes, antiguos alumnos, usuarios de la biblioteca, visitantes); base jurídica comprobada para cada finalidad.Responsables de procesos, DPD
3–4Inventario de proveedoresLista de todos los sistemas y proveedores que tratan datos personales, incluidas las herramientas departamentales y gratuitas; contratos del art. 28 y listas de subencargados localizados.TI, contratación
4–5TransferenciasMecanismo de transferencia identificado para cada proveedor y subencargado fuera del EEE; dependencia del DPF registrada; evaluaciones del impacto de la transferencia para las transferencias con CCT.Contratación, DPD
5–6EIPDCribado de EIPD de los tratamientos de alto riesgo (supervisión de exámenes, analítica, herramientas de IA, datos de salud, cámaras); EIPD iniciadas o actualizadas por orden de prioridad.Responsables de procesos, DPD
6–7TransparenciaCláusulas informativas por capas actualizadas para cada colectivo; modelo de información para participantes en investigaciones publicado; avisos de cookies y del sitio web revisados.Comunicación, DPD, servicio de investigación
7–8Gestión de derechosProcedimiento y modelos para las solicitudes de acceso; lista de sistemas en los que buscar; coordinación con la gestión de solicitudes de acceso a documentos públicos.DPD, secretaría general
8–9ConservaciónCalendario de conservación alineado con la normativa de archivos; supresión comprobada en los sistemas principales y en los proveedores clave.Archivo, TI
9–10InvestigaciónOrientaciones sobre datos de investigación (base jurídica, garantías del art. 89, opciones de almacenamiento); plantilla de plan de gestión de datos vinculada a la revisión de protección de datos.Servicio de investigación, biblioteca
10–11IAInventario de herramientas de IA; política de IA; medidas de alfabetización en IA; cribado conforme al anexo III de las herramientas de admisión y evaluación antes del 2 de diciembre de 2027.TI, vicerrectorado de docencia, DPD
11–12Formación y revisiónFormación por perfiles (personal, investigadores, estudiantes con trabajos de fin de estudios); memoria anual del DPD al equipo de gobierno; plan para el año siguiente.DPD
ContinuoSeguimientoVigilancia de cambios en subencargados y políticas; reevaluación de proveedores en cada renovación; actualización de las EIPD cuando cambie el riesgo.Responsables de sistemas, contratación

Lista de comprobación rápida

Fuentes

  1. Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), texto del Diario Oficial, considerandos 43 y 47, artículos 5, 6, 9, 10, 12 a 14, 17, 22, 28, 30, 32 a 39, 49, 83, 88 y 89 (consultado el 9 de octubre de 2026).
  2. Reglamento (UE) 2024/1689 (Reglamento de IA), artículos 4, 5, 26, 27 y 50 y anexo III, y Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus Digital sobre IA).
  3. Decisión de Ejecución (UE) 2023/1795 de la Comisión (Marco de Privacidad de Datos UE-EE. UU.) y recurso de casación en el asunto C-703/25 P.
  4. Directrices 1/2024 del CEPD sobre el tratamiento basado en el artículo 6.1.f) del RGPD, versión 1.0, apartados 98 y 99 (consultado el 9 de octubre de 2026, en inglés).
  5. Directrices 05/2020 del CEPD sobre el consentimiento (consultado el 9 de octubre de 2026).
  6. Grupo de Trabajo del Artículo 29, Directrices sobre los delegados de protección de datos (WP243 rev.01) (consultado el 9 de octubre de 2026).
  7. Acción coordinada de control del CEPD: designación y posición de los delegados de protección de datos, informe publicado en enero de 2024 (consultado el 9 de octubre de 2026).
  8. Grupo de Trabajo del Artículo 29, Directrices sobre la EIPD (WP248 rev.01) (consultado el 9 de octubre de 2026).
  9. Directrices 01/2022 del CEPD sobre el derecho de acceso (consultado el 9 de octubre de 2026).
  10. Directrices 9/2022 del CEPD sobre la notificación de violaciones de la seguridad de los datos personales (consultado el 9 de octubre de 2026).
  11. Data Protection Commission (Irlanda): Inquiry into University College Dublin y la resolución de 17 de diciembre de 2020 (consultado el 9 de octubre de 2026).
  12. Garante per la protezione dei dati personali: resolución de 16 de septiembre de 2021 sobre la Università Bocconi (docweb 9703988) y boletín de 18 de febrero de 2020 (docweb 9266789) (consultado el 9 de octubre de 2026).
  13. IMY (Suecia): Umeå universitet y Gymnasienämnden i Skellefteå kommun (consultado el 9 de octubre de 2026).
  14. Autoriteit Persoonsgegevens: HAN University of Applied Sciences fined EUR 175,000 (consultado el 9 de octubre de 2026).
  15. Datatilsynet (Dinamarca): resolución de 14 de julio de 2022 en el caso Chromebook (Helsingør) (consultado el 9 de octubre de 2026).
  16. ICO: Essex school reprimanded after using facial recognition technology for canteen payments, julio de 2024 (consultado el 9 de octubre de 2026).
  17. Sikt: Notification form for personal data (consultado el 9 de octubre de 2026).
  18. Universidad de Oslo: Declaration on data protection (students) y Conditions for processing personal data (consultado el 9 de octubre de 2026).
  19. Universidad de Uppsala: Data protection policy y GDPR in degree projects (consultado el 9 de octubre de 2026).
  20. Universidad de Lund: Processing of personal data at Lund University (consultado el 9 de octubre de 2026).
  21. Universidad de Estocolmo: Processing of personal data at Stockholm University (consultado el 9 de octubre de 2026).
  22. Instituto Karolinska: Report information security incidents and personal data breaches (consultado el 9 de octubre de 2026).
  23. Universidad de Helsinki: Data protection (consultado el 9 de octubre de 2026).
  24. Universidad Aalto: Aalto University data protection policy (consultado el 9 de octubre de 2026).
  25. Universidad de Copenhague: Privacy policy (consultado el 9 de octubre de 2026).
  26. NTNU: Information security: digital security incidents and deviations (consultado el 9 de octubre de 2026).
  27. KU Leuven: Processing of student data y Processing of research participants' data (consultado el 9 de octubre de 2026).
  28. Universidad de Ámsterdam: Privacy statement (consultado el 9 de octubre de 2026).
  29. Universidad de Utrecht: Privacy statement for participants in scientific research y Data protection officer (consultado el 9 de octubre de 2026).
  30. Trinity College Dublin: Legal basis for research y Data breaches (consultado el 9 de octubre de 2026).
  31. Biblioteca del University College Dublin: Research data management: GDPR (consultado el 9 de octubre de 2026).
  32. Universidad de Edimburgo: Data protection impact assessments (consultado el 9 de octubre de 2026).
  33. Université Paris-Saclay: información sobre el tratamiento de datos de candidatos (eCandidat), septiembre de 2026 (consultado el 9 de octubre de 2026, en francés).
  34. Universidad Complutense de Madrid: Delegado de Protección de Datos (consultado el 9 de octubre de 2026).
  35. Universitat de Barcelona: información sobre protección de datos (movilidad SICUE) (consultado el 9 de octubre de 2026, en catalán).
  36. Universidade de Lisboa, Faculdade de Direito: Política de Privacidade (2021) (consultado el 9 de octubre de 2026).

Sobre esta página

Fuentes verificadas el 9 de octubre de 2026. Leímos el RGPD en la versión del Diario Oficial publicada por la Oficina de Publicaciones de la UE, los documentos del CEPD y del Grupo de Trabajo del Artículo 29 citados, las páginas de resoluciones de las propias autoridades de control y las páginas de protección de datos de las universidades mencionadas. Las citas de páginas en otras lenguas se reproducen en su versión original con una traducción o explicación en español; las citas del RGPD siguen su texto oficial en español. Los ejemplos universitarios muestran cómo aplica el RGPD una institución concreta con arreglo a su propio derecho nacional; no son modelos válidos para todos los países. El calendario del Reglamento de IA y el Marco de Privacidad de Datos UE-EE. UU. pueden cambiar, y actualizaremos esta página cuando ocurra. Nuestra interpretación propia figura señalada como análisis de Validemic. Esta página ofrece información general, no asesoramiento jurídico. Si detectáis un error o un dato desactualizado, escribidnos y lo corregiremos.

Preguntas frecuentes

¿Se aplica el RGPD a las universidades?

Sí. Las universidades tratan datos personales de estudiantes, candidatos, personal, participantes en investigaciones, antiguos alumnos, usuarios de la biblioteca y visitantes, de modo que el RGPD se aplica íntegramente. Las universidades públicas suelen basarse en el artículo 6.1.e), el cumplimiento de una misión realizada en interés público, con la función establecida en el derecho nacional, como una ley de universidades. Las privadas recurren más al contrato, la obligación legal y el interés legítimo.

¿Qué base jurídica usa una universidad para los datos de los estudiantes?

La mayoría de las universidades públicas europeas usan la misión de interés público (artículo 6.1.e del RGPD) para la docencia, la evaluación y la gestión académica, porque el derecho nacional les atribuye esas funciones. La obligación legal cubre las comunicaciones obligatorias y el archivo. El consentimiento se reserva a actividades voluntarias, porque el desequilibrio entre universidad y estudiante hace difícil apoyarse en él para el tratamiento principal.

¿Puede una universidad pública basarse en el interés legítimo?

No para sus funciones públicas. El artículo 6.1 establece que la base del interés legítimo no se aplica al tratamiento realizado por las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones. El CEPD admite que puede usarse en casos excepcionales para actividades que no forman parte de esas funciones, si el derecho nacional lo permite, y que ese uso debe documentarse internamente.

¿Necesita toda universidad un delegado de protección de datos?

Una universidad que sea autoridad u organismo público debe designar un DPD conforme al artículo 37.1.a) del RGPD. Las universidades privadas también suelen necesitarlo, porque en la educación superior es habitual el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos o la observación habitual y sistemática. Varios organismos públicos pueden compartir un mismo DPD, teniendo en cuenta su estructura y tamaño.

¿En qué plazo debe notificar una universidad una brecha de datos?

A la autoridad de control sin dilación indebida y, de ser posible, en un plazo de 72 horas desde que tenga constancia de ella, salvo que sea improbable que la brecha suponga un riesgo para las personas. Si el riesgo es alto, también debe informarse sin dilación indebida a los afectados. Toda brecha debe documentarse internamente, aunque no se notifique.

¿Necesitan los investigadores universitarios consentimiento para usar datos personales?

No siempre. Muchas universidades usan la misión de interés público como base jurídica de la investigación y el artículo 9.2.j) para las categorías especiales de datos, con las garantías del artículo 89. El consentimiento ético para participar sigue siendo necesario, y algunos países exigen el consentimiento del RGPD para determinadas investigaciones, por ejemplo la investigación sanitaria en Irlanda.

¿Pueden las autoridades de control multar a las universidades?

Sí, según el derecho nacional. El artículo 83.7 permite a cada Estado miembro decidir si se puede multar a los organismos públicos y en qué medida. Las autoridades de Suecia, Irlanda, Italia y los Países Bajos han multado a universidades, por ejemplo por una seguridad deficiente del correo y de los servidores, por datos sensibles en un servicio en la nube inadecuado y por la supervisión de exámenes en línea sin base jurídica válida.

¿Sustituye el Reglamento de IA al RGPD en las herramientas de IA de las universidades?

No. El RGPD sigue aplicándose a todos los datos personales que trate una herramienta de IA. El Reglamento de IA añade obligaciones para las universidades como responsables del despliegue: medidas para apoyar la alfabetización en IA, la prohibición del reconocimiento de emociones en los centros educativos, obligaciones de transparencia y, a partir del 2 de diciembre de 2027, las reglas de alto riesgo para usos del anexo III como la admisión y la evaluación.